América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES INVESTIGACION CIENTIFICA DENTRO DE LA ZONA SOME, TIDA A LA SOBERANIA y JURISDICCION DEL ESTADO RIBEREÑO: DOCUMENTO DE TRABAJO PRESENTADO POR BRASIL, ,ECUADOR, EL SALVADOR, PERU y URUGUAY Doc. A/AC. 13,8'/SC. III/L. 45. 19 de julio de 19i3 1. El Estado ribereño tiene el derecho de reglamentar las aCtIVI– dades de investigación científica que se efectúen en la zona someti– da a su soberanía y jurisdicción marítimas. 2.. Las actividades de investigación cientUica en la zona sometida a la soberanía y jurisdicción marítimas del Estado ribereño deben rea– lizarse con fines pacíficos. 3. El Estado ribereño promoverá, seleccionará y facilitará las activi– dades de investigación científica dentro de la zona sometida a su so– beranía y jurisdicción marítimas, con miras a procurar el desarrollo de la ciencia y de la tecnología para que sus resultados contribuyan a un mejor conocimiento y preservación del medio marino y de sus recursos y a una explotación más eficiente de estos últimos. 4. Los Estados, los organismos internacionales y las personas natu– rales o jurídicas que deseen realizar actividades de investigación cien– tífica dentro de la zona de soberanía y jurisdicción marítimas del Estado ribereño, deberán solicitar y obtener la autorización de este último, sometiéndose a las disposiciones del Estado ribereño, espe– cificando a) los objetivos y tareas de la investigación; b) los medios a ser utilizados; e) el personal científico que intervendrá; d) las zonas donde se efectuarán dichas actividades; e) las fechas previstas para su realización y comprometiéndose a entregar al Estado ribe. reño los datos primarios y los resultados ele la investigación así como las muestras obtenidas en ella. 5. El Estado ribereño tiene el derecho de participar en las activi. dades de investigación científica que se realicen dentro de la zona sometida a su soberanía y jurisdicción marítimas. 6. Las actividades de investigación científica en la zona sometida a la soberanía y jurisdicción marítimas del Estado ribereño se de– sarrollarán de acuerdo con las condiciones señaladas en la autoriza– ción respectiva. Tales condiciones no podrán ser alteradas por quien efectúa la investigación, salvo el consentimiento expreso del Estado ribereño. 7. Las actividades de investigación científica deberán desarrollarse 147

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