América Latina y el derecho del mar
AM,ÉIUCA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda Amador zado, determinado por la organización internacional competente de pesca, que corresponde a la capacidad y las necesidades de captura de esos Estados. 3. Los Estados distintos de aquellos a que se hace referencia en el párrafo 1, tendrán derecho a explotar la parte del restante rendi– miento autorizado satisfaciendo los pagos, que se determinarán en condiciones equitativas, y las reglamentaciones fijadas por el Estado ribereño para la explotación de los recursos vivos de la zona ... 4. Los Estados desaventajados no transferirán a terceros el derecho que les confiere el párrafo l. Esta disposición no impedirá, sin em. bargo, que los Estados desaventajados celebren acuerdos con terceros para poder establecer industrias pesqueras propias. 5. El Estado ribereño desarrollado que establezca una zona ... de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 aportará a la autoridad internacional el ... % de sus ingresos al de la explotación de los recursos vivos en esa zona. Tales contribuciones serán distribuidas por la autoridad internacional según criterios equitativos. 6. Al explotar los recursos vivos, los Estados a que se hace rel'erencia en los párrafos 1 y 3 observarán los reglamentos y disposiciones de administración y conservación en las respectivas zonas ... ARTÍCULO 3Q l. El Estado ribereño aportará a la autoridad internacional contribu– ciones con cargo a los ingresos al de la explotación de los recursos no vivos de su zona ... de conformidad con el párrafo siguiente. 2. La tasa de contribución será del ... % b / de los ingresos de la explotación efectuada dentro de las 40 millas o de la isóbata de 200 metros de la zona ..., según el límite que el .Estado ribereño adopte, y del .. :% b / de los ingresos de la explotación efectuada más allá de las 40 millas o de la isóbata de 20ü metros dentro de la zona ... 3. La autoridad internacional distribuirá esas contribuciones según criterios equitativos. ARTÍCULO 4Q Todo litigio sobre la interpl'etación y aplicación de las disposicio– nes de los artículos precedentes se someterá el procedimiento obli– gatorio de solución de controversias establecido en la Convención. 146
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