América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOnRE JURISDICCIONES NACIONALES AFGANISTAN, AUSTRIA, BELGICA, BOLIVIA, EL NEPAL Y SINGAPUR: PROYECTO DE ARTICULOS RELATIVOS A LA ]URISDJCCION DEL ESTADO RIBERE-&O SOBR,E LOS RECURSOS SITUADOS FUERA DEL MAR TERRITORIAL Doc. AjAC.138/SC. lljL. 39. 16 de julio de 1973 1) en el contexto de las deliberaciones acerca del reconocimiento de la jurisdicción del Estado ribereño sobre los recursos de una zona adyacente a su mar territorial, y 2) como fórmula que tiene por finalidad conciliar las necesidades vitales y los intereses principales de todos los Estados, pero que no refleja necesariamente las opiniones definitivas d~: los autores. ARTÍCULO 19 1. El Estado ribereño tendrá derecho a establecer, adyacente al mar telTitorial, una zona ... que no podrá extenderse más allá de ... mi– llas náuticas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. 2. El Estado ribereño, sin perjuicio ele las disposiciones ele los ar– tículos 2 y 3, tenelr{t jurisdicción sobre la zona ... y derecho a ex– plorar y explotar todos los recursos vivos y no vivos que se encuen– tren en ella. ARTÍCULO 29 1. Los Estados sin litoral y los Estados ribereños que no puedan declarar o no declaren una zona ..., de conformidad con el artículo 1 Q (denominados en lo sucesivo "Estados desaventajados"), así como las personas naturales o jurídicas que dependan de ellos, tendrán derecho a participar en la exploración y explotación de los recursos vivos de la zona ... de los Estados ribereños vecinos en condiciones de igualdad y sin discriminación. A los efectos de facilitar el desarrollo ordenado y la administración y explotación racionales de los recur– sos vivos de determinadas zonas ..., los iEstados interesados podrán tomar las disposiciones oportunas para regular la explotación de los recursos en esa zona. 2. En la zona ... el Estado ribereño podrá reservar cada año, para sí y para los Estados desaventajados que ejerzan el derecho enunciado en el párrafo precedente, la parte del máximo rendimiento autori- 145

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