América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. "Carda Amador 21. Corresponde también al Estado ribereño dictar las medidas des. tinadas a prevertÍr, atenuar o eliminar la contaminación de la plata– forma continen talo desde ella y la de sus recursos naturales, tenien~ do en cuenta la cooperación con otros Estados y las recomendaciones de los organismos técnicos internacionales. 22. Corresponde asimismo al Estado ribereño autorizar las activi– dades de investigación científica en la plataforma continental, así co– mo el derecho a participar en ellas y el de recibir sus resul tados. En la reglamentación que al respecto dicte el Estado ribereño se tendrá especialmente en cuenta el interés de promover y facilitar tales actividades. 23. El Estado ribereño autorizará el tendido de cables y tuberías submarinos en la plataforma continental, sin otras restricciones que las que puedan resultar de sus derechos sobre la misma. 24. La fijación de cualesquiera otro tipo de instalaciones por par– te de terceros Estados o sus nacionales está sujeta a la autorización del Estado ribereño. 25. El Estado ribereño tiene derecho a construir, mantener o ha– cer funcionar en o sobre la plataforma continental las instalaciones y otros dispositivos necesarios para el ejercicio ele sus derechos sobre la misma, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de tales dispositivos e instalaciones y a adoptar en dichas zonas las dis– posiciones necesarias para proteger las referidas instalaciones y dis– positivos. Los buques de todas las nacionalidades respetarán estas zonas de seguridad, que podrán extenderse hasta 500 metros alrede– dor de las instalaciones o dispositivos. 26. La construcción de cualquier instalación o dispositivo será dada a publicidad oficialmente y se mantendrán medios permanentes para señalar su presencia. Toda instalación en desuso será removida por el Estado ribereño. 27. El ejercicio de los derechos del Estado ribereI10 sobre la pla– taforma continental no debe causar entorpecimiento injustificado a las libertades de navegación y sobrevuelo sobre las aguas supraya– centes y el espacio aéreo respectivo ni obstaculizar la utilización de las rutas ordinarias que sean indispensables para la navegación in– ternacional. 28. Delimitación. 29. Salvaguardia de los acuerdos (in ternacionales, bilaterales o re– gionales) vigentes sobre la delimitación de la plataforma continental. 144

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