América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES con los Estados sin litoral un régimen equitativo para el ejercicio de derechos de pesca en la zona marítima que sean preferentes con res– pecto a terceros ¡Estados. Dichos derechos preferentes serán acorda– dos siempre que las empresas de los Estados que deseen explotar esos recursos se hallen efectivamente controladas por capital y na– cionales de aquel Estado y que los huques que operen en la zona sean de la bandera de ese mismo Estado. 15. La soberanía del Estado ribereño se extiende a su plataforma continental. La plataforma continental comprende el lecho y sub– suelo de las zonas submarinas adyacentes al territorio del Estado pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta el borde inferior externo del margen continental que limite con las llanuras abisales, o, cuando dicho borde se encuentra a una distancia menor de 200 millas de la costa, hasta esta última distancia. 16. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continen– tal no afectan el régimen jurídico de las aguas suprayacentes, ni al espacio aéreo respectivo. 17. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma conti– nental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración. 18. El Estado ribereño tiene soberanía sobre los recursos naturales, renovables y no renovables de su plataforma continental. Dichos recursos comprenden los recursos minerales y otros recursos no vi– vos del lecho del mar y del subsuelo como asimismo a los organis· mos vivos vegetales, y los animales pertenecientes a especies seden– tarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo, o sólo pueden mo– verse en constante contacto físico con dichos lecho y subsuelo. 19. La prospección y exploración de la plataforma continental así como la explotación de sus recursos naturales, están sujetas a las reglamentaciones de los respectivos Estados ribereños, que pueden reservar para sí o para sus nacionales aquellas actividades, o per– mitirlas también a terceros según las disposiciones de su legislación interna y de los acuerdos internacionales que puedan celebrar al respecto. 20. La protección y la conservación de los recursos renovables exis– tentes en la plataforma continental están asimismo sujetas a las re– glamentaciones de los respectivos Estados ribereños, y a los acuerdos que ellos celebren al respecto, teniendo en cuenta en lo pertinente, la cooperación con otros Estados y las recomendaciones de los orga– nismos técnicos internacionales. 143
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