América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERr:.C.HO DEL MAR / F. 1'. Garda Amador troladas por capital y nacionales de aquel Estado y que los buques que operen en la zona sean de la bandera de ese mismo Estado. 9. La prospección y exploración de la zona marítima adyacente al mar territorial así como la explotación de los recursos naturales allí existentes están sujetas a las reglamentaciones de los respectivos Es~ tados ribereños, que pueden reservar para sí o sus nacionales aque– llas actividades o permitirlas a terceros según las disposiciones de su legislación interna y de los acuerdos internacionales que puedan ce. lebrar al respecto. 10. La protección y conservación de los recursos renovables exis– tentes en la zona están asimismo sujetas a las reglamentaciones de los respectivos Estados ribereños y a los acuerdos que ellos celebren sobre el particular, teniendo en cuenta en lo pertinente la coope– ración con otros Estados y las recomendaciones de los organismos técnicos internacionales. 11. El Estado ribereño tendrá, aSImIsmo, jurisdicción para hacer cumplir en la zona marítima adyacente a su mar territorial las medidas que dicte para prevenir, atenuar o eliminar los daños y riesgos de contaminación y demás efectos nocivos o peligrosos para el sistema ecológico del medio marino, la calidad y el uso de las aguas, los recursos vivos, la salud humana y el esparcimiento de sus poblaciones, teniendo en cuenta la cooperación con otros Estados y de conformidad con los principios y normas acordados internacio– nalmente. 12. Corresponde asimismo al Estado ribereño autorizar las activi– dades de investigación científica que se realizan en la zona, así como el derecho de participar en ellas y de recibir los resultados obteni. dos. En la reglamentación que al respecto dicte el Estado ribereño se tendrá especialmente en cuenta el interés de promover y facilitar tales actividades. 13. En la zona marítima adyacente al mar territorial las naves y aeronaves de todos los Estados, con litoral marítimo o sin él, tienen el derecho a la libre navegación y sobrevuelo, sin otras restricciones que las que puedan resultar del ejercicio por parte del Estado ribe– reño de sus derechos en materia de exploración, conservación y ex– plotación de los recursos, contaminación e investigación científica. Con estas únicas limitaciones habrá también libertad para tender cables y tuberías submarinas. 14. Por medio de acuerdos bilaterales (y subregionales, en su caso) el Estado ribereño facilitará a los Estados sin litoral vecinos el dere– cho de acceso al mar y de tránsito. De la misma manera se acordará 142

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