América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES 2. Corresponde a cada Estado fijar la anchura de su mar territo– rial hasta una distancia máxima de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base aplicables. 3. Los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial, de conformidad con las siguientes disposiciones: 3.1 ... (Definición del paso inocente). 3.2 ... (Determinación precisa de las facultades reglamentarias del Estado costero) . 4. El Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre una zona de mar adyacente a su mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura del mar territorial o hasta una extensión mayor coinci. dente con el mar epicontinental. A los efectos de este artículo y los que siguen, se entenderá por "mar epicontinental" la columna de agua que cubre el lecho y el subsuelo marinos que se encuentran a una profundidad media de 200 metros. El alcance de los citados derechos se establecen en los siguientes artículos. 5. Corresponde a cada Estado ribereí10 fijar la anchura de la zona adyacente a su mar territorial hasta la distancia máxima fijada en el artículo 4, atendiendo a criterios que tengan en cuenta los ,[actores regionales geográficos, geológicos, ecológicos, económicos y sociales in– volucrados, así como los intereses referentes a la preservación del medio marino. 6. La delimitación de esta zona entre dos o más Estados se hará con arreglo a los principios del derecho internacional. 7. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía &obre los recur– sos naturales (vivos y no vivos) renovables y no renovables que se encuentren en dicha zona. 8. Los Estados de una misma región o subregión que por razones geográficas o económicas no consideren conveniente extender sus derechos soberanos a una zona marítima exclusiva adyacente a su mar territorial gozarán de un régimen preferencial en materia de pesca en las zonas marítimas exclusivas de los otros Estados perte– necientes a la región o subregión que será determinado por acuer– dos bilaterales que contendrán un arreglo equitativo de sus inte– reses recíprocos. Dicho régimen será acordado siempre que las empresas de los Es· tados que deseen explotar esos recursos se hallen efectivamente con- 141
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