América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA Y·EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda A.mador ARTícuLO 21 El Estado ribereño tiene un interés especial 'en el mantenimiento de la productividad de los recursos renovables en cualquier parte del mar internacional, contigua a la zona sometida a su soberanía y jurisdicción. ARTicULO 22 Todos los Estados están obligados al cumplimiento de las regla– mentaciones internacionales destinadas a prevenir, atenuar o elimi– nar los daños y riesgos de contaminación y otros efectos nocivos )' peligrosos para el sistema ecológico del mar internacional, la calidad y el uso de las aguas, los recursos vivos y la salud humana. (Disposiciones complementarias sobre contaminación). ARTÍCULO 23 La investigación científica en el mar internacional está abierta a cualquier Estado y debe ser fomentada y facilitada mediante formas de cooperación y asistencia que permitan la participación de todos los Estados, independientemente de su grado de desarrollo o de que sean ribereños o sin litoral. (Disposiciones mmplementarias sobre investigación científica) . ARTÍCULO 24 El emplazamiento de islas artificiales y ele cualquier otro género de instalaciones que no sean cables o tuberías submarinos debe ser objeto de reglamentación internacional. (Disposiciones complementarias sobre mar internacional). PARTE IV SUELO Y SUBSUELO DEL MAR INTERNACIONAL ARGENTINA: PROYECTO DE ARTICU LOS Doc. A/AC. I38/SC. Il/L. 37. 16 de julio de 1973 l. La soberanía del Estado ribereño se extiende a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial, así como al espacio aéreo, al lecho y subsuelo de dicho mar. 140
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