América Latina y el derecho del mar

,; AMk'RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. JI. GaTCia Amador l. LAS PRIMERAS !REIVINDICACIONES: EL DERECHO DE CONSERIVAC¡ÓN y EL "MAR EPICONTINE1\TAL" En términos generales puede decirse que las primeras reivindicacio– nes marítimas latinoamericanas fueron provocadas por las Procla– maciones del Presidente Truman sobre la plataforma continental y las pesquerías, de 28 de septiembre de 1945. Sin embargo, esta circunstancia no incidió, prácticamente en nada, en la naturaleza y alcance de la mayoría de esas reivindicaciones. Las Proclamaciones constituían reivindicaciones muy moderadas, e incluso una de ellas era tan tímida que suscita la duda de si, en rigor, "reivindicaba" algo. En efecto, en lo concerniente a la plataforma continental, se reivindicaba "jurisdicción y control", sobre sus recursos naturales, únicamente, no sobre el lecho y el subsuelo mismos, y se mantenía expresamente el carácter de alta mar de las aguas suprayacentes. En lo concerniente a las pesquerías la "reivindicación" consistía, ape– nas, en el derecho a establecer zonas de conservación en áreas de la alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos, siempre que quienes realizaran faenas de pesca en dichas zonas fuesen solamente nacionales, pues cuando también fuesen extranjeros tales zonas se establecerían por convenios con el otro u otros Estados interesados 2 • En contraste con estas dos reivindicaciones de los Estados Unidos, la mayoría de las reivindicaciones latinoamericanas introdujeron verdaderas innovaciones en el derecho internacional del mar tradi– cional, todavía prevaleciente al terminarse la guerra. Así, en la De– claración del Presidente de México sobre Plataforma Continental, de 29 de octubre de ,1945, se reivindica un derecho a tomar unila– teralmente medidas de conservación de los recursos vivos en zonas de la alta mar, aplicables tanto a nacionales como a extranjeros a. Como puede apreciarse, si se quisiera trazar alguna analogía, no ca– bría hacerlo, ciertamente, con la Proclamación norteamericana sobre pesquerías. Sí cabría, en cambio, respecto a las propuestas formula- "El texto de ambos instrumentos figura en United Nations Legíslative Series, Laws and Regulations on the Regimen of the High Seas (1951), vol. 1, págs. 38 y 112, respectivamente. ~El texto de la Declaración figura en El Universal, Ciudad de México, del 30 de octubre de 1945. 'Véanse las propuestas de Portugal, Bélgica, Islandia y Dinamarca, en League of Nations, Acts of the Conference for the Codification of International Law, vol. m, Minutes of the Second Committee, Territorial Waters, Off. NI' C. 351(h). MI45(b). 1930. v, págs. 19, 125, 120, 193 (Portugal), 134 (Bélgica), 142, 189 (Islan– dia) y 25 (Dinamarca). 14

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