América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. García Amador venientes en los campos jurídicos, éconómicos, científicos y tecnoló– gicos relacionados con los asuntos del mar. (Disposiciones complementarias sobre acuerdos regionales y sub. regionales) . SECCIÓN IX - RÉGIMEN PARA LOS PAÍSES SIN LITORAL ARTÍOULO 15 L Los Estados sin litoral gozarán del derecho de libre acceso al mar para el ejercicio de los usos y del régimen preferencial que convengan con los Estados rihereilos vecinos dentro de los mares adyacentes de estos últimos, así como para el disfrute de las liber– tades del mar internacional. 2. Los usos y el régimen preferencial que sean convenidos en los mares adyacentes a los Estados ribereños vecinos serán reservados a empresas nacionales de los Estados sin litoral. 3. Para los fines previstos en este artículo, los Estados ribereños ga. rantizarán el libre tránsito por sus territorios a los Estados vecinos sin litoral, así como la igualdad de trato en cuanto a la entrada a los puertos y a su utilización, de conformidad con las leyes internas y con los acuerdos que celebren al respecto. ARTÍCULO 16 Los Estados ribereños que no sean vecinos de Estados sin litoral de la misma región o subregión, acordarán usos y un régimen pre– ferencial dentro de sus mares adyacentes a empresas nacionales de estos últimos Estados, mediante acuerdos regionales, subregionales o bilaterales que atiendan los intereses de los respectivos Estados. (Disposiciones complementarias sobre el régimen de los países sin litoral) . PARTE II PLATAFORMA CONTINENTAL (Disposiciones a ser consideradas para los casos en que la plata– forma continental se extienda más allá de los límites a que se re· fiere el artículo 1). 138

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