América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE jURISDlCClONES i':AC10NAlES litar tales actividades y de cooperar con otros Estados y organismm internacionales para la difusión de los resultados de las investi. gaciones. (Disposiciones complementarias sobre investigación científica) . SECCIÓN VII - RÉGIMEN 'PARA LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 11 El Estado ribereño permitirá el tendido de cables y tuberías sub· marinos en su mar adyacente, sin otras restricciones que las que pue– dan resultar de las disposiciones a que se refiere el inciso 1 del artículo 4. ARTÍCULO 12 El emplazamiento y uso de islas artificiales y de otras instalaciones y dispositivos sobre la superficie del mar, en la columna de agua y en el suelo y subsuelo del mar adyacente estarán sujetos a la autori– zación y reglamentación del ,Estado ribereüo. (Disposiciones complementarias sobre instalaciones) . SECCIÓN VIII REGÍMENES REGIONALES y SUBREGlONALES A~TíCULO 13 1. En las regiones o subregiones donde ciertos Estados ribereí'íos, por ,factores geográficos o ecológicos, no estén en condiciones de ex– tender frente a todas sus costas los límites de su soberanía y jurisdic– ción hasta distancias iguales a las adoptadas por otros Estados ribe– rellos de la misma región o subregi6n, los primeros Estados gozarán en los mares de los segundos, de un régimen preEerencial con res– pecto él terceros Estados para la explotación de recursos renovables, convenido mediante acuerdos regionales, subregionales o bilaterales que atiendan los intereses de los respectivos Estados. 2. El régimen preferencial a que se refiere el párrafo anterior será reservado a nacionales de los Estados usuarios para fines de consumo interno. ARTíCU1:0 14 Los Estados ribereí'íos de una misma región o subregión promo– verán las formas de cooperación y de consulta que estimen más con- 137
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