América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador ARTÍCULO 79 La prospección y exploración del mar adyacente, así como la ex– plotación de sus recursos no renovables, están sujetas a las reglamen– taciones del Estado ribereño, que puede reservar para sí o sus na– cionales aquellas actividades, o permitirlas también a terceros según las disposiciones de su legislación interna y de los acuerdos inter– nacionales que celebre al respecto. A-RTícULO 89 La prospección, protección, conservación y explotación de los re– cursos renovables en el mar adyacente están asimismo sujetas a las reglamentaciones del Estado ribereño y a los acuerdos que hubiere de celebrar sobre el particular, teniendo en cuenta, en lo que sea pertinente, la cooperación con otros Estados y las recomendacion~s de los organismos técnicos internacionales. (Disposiciones complementarias sobre recursos ilaturales). SECCIÓN V - RÉGIMEN PARA EL OONTROL DE LA CONTAMINACiÓN ARTíCULO 99 Corresponde al Estado ribereño dictar las medidas destinadas a prevenir, atenuar o eliminar en su mar adyacente los daños y ries– gos de contaminación y demás efectos nocivos o peligrosos para el sistema ecológico del medio marino, la calidad y el uso de las aguas, los recursos vivos, la salud humana y el esparcimiento de su pobla– ción, teniendo en cuenta la cooperación con otros Estados y las re– comendaciones de los organismos técnicos internacionales. (Disposiciones complementarias sobre contaminación). SECCIÓN VI - RÉGIMEN l'ARA LA INVESTIGACIÓN ClENTíFICA ARTÍCULO 10 1. Correspúnde al Estado ribereño autorizar las actividades de in– vestigación científica que se realicen en su mar adyacente, así como el derecho de participar en ellas y de recibir los resultados obtenidos. 2. En la reglamentación que dicte al respecto, el Estado ribereño debe tener especialmente en cuenta el interés de promover y faeí- 136
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