América Latina y el derecho del mar

PROl'UESI'AS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES extremos de las islas y los arrecifes emergentes exteriores del archi– piélago. 2. En tal caso, las aguas encerradas por las líneas de base serán consideradas aguas interiores, sin perjuicio de que puedan transi– tarlas las naves de cualquier bandera, de con.formidad con las dis– posiciones dictadas por el Estado archipelágico. (Disposiciones complementarias). SECCIÓN III - RÉGIMEN PARA LA NAVEGACIÓN ARTíCULO 4Q J. En el mar sometido a la soberanía y jurisdicción del Estado ri– bereño, las naves de cualquier bandera podrán transitar libremente, sin otras restricciones que las impuestas por los deberes de la paci– fica convivencia y el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Estado ribereño en materia de prospección, exploración, con– servación y explotación de recursos, preservación del medio marino, investigación científica, emplazamiento de instalaciones y segurida– des para la navegación y el transporte marítimos. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior rige también para las aero– naves en lo que sea pertinente. ARTÍCULO 5Q Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49, el Estado ribereño podrá dictar disposiciones adicionales para el tránsito de las naves y aeronaves extranjeras, dentro de un límite cercano a sus costas, con el objeto de resguardar la paz, el orden y la seguridad nacio– nales. (Disposiciones complementarias, incluyendo el paso por los es– trechos utilizados para la navegación internacional). SECCIÓN IV - RÉGIMEN PA<RA LOS RECURSOS NATURALES ARTÍCULO 6Q Los recursos renovables y no renovables del mar y de su suelo y subsuelo, dentro de los límites a que se refiere el artículo 19, están sujetos a la soberanía y jurisdicción del Estado ribe¡;eño. 135

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