América Latina y el derecho del mar
PROPUESTAS SOBRE .J URISDICCIONES NACIONALES BRASIL: PROY¡ECTO DE ARTICULOS QUE CONTIENEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA CUESTION DE LA ANCHURA MAX1MA DEL MAR TERRITORIAL Y OTRAS MODALIDADES O COMBINACIONES DE REGIME– NES ]URIDICOS DE LA SOBERANIA, ]UR1SDICCION O COMPETENCIAS ESPECIALES DEL ESTADO RIBERE~O Doc. A/AC. 138/SC. Il/L. 25. 13 de julio de 1973 ARTÍCULO 19 1. Todo Estado tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta factores geográficos, sociales, económicos, ecológicos y de seguridad nacional. 2. La anchura del mar territorial no excederá en ningún caso de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base detenni– nadas de conformidad con el artículo ... de la presente Convención. 3. Los Estados cuyas costas no den al mar abierto celebrarán con– sultas con otros Estados de la región a fin de determinar por acuer– do mutuo una anchura máxima del mar territorial adaptada a las características especiales de la región. A'RTÍCUlcO 29 Dentro de las limitaciones determinadas por el artículo A, todo Estado tiene derecho a establecer otras modalidades o combinacio– nes de regímenes jurídicos de la soberanía, jurisdicción o compe– tencias especiales en la zona marítima adyacente a sus costas. 133
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