América Latina y el derecho del mar
AMf:RICA LATINA y i':L DERH'HO DEL MAR I F. V. Carda Amador y otras tasas por servicios prestados serán fijados de común acuerdo entre ·105 Estados interesados. ARTÍCULO Los bienes y personas que se dirijan al Estado sin litoral o que ven· gan del mismo en tránsito, no estarán sujetos a las jurisdicción ni competencia de las autoridades judiciales del Estado ribereño de tránsito. ARTÍCULO ••• La reciprocidad del libre tránsito cuando éste sea parte del Derecho de Libre Acceso al Mar de los Países sin Litoral, no es un requisito indispensable pero puede ser cOllYenido entre las partes. ARTÍCULO •.. Los derechos y las facilidades establecidos por esta Convención como inherentes al Derecho de Libre Acceso al Mal' de los Países sin lito– ral en vista de la situación geográfica especial, quedan excluidos de la cláusula de la nación más favorecida. MODIFICACIÓN ••• Modificar la última parte de los Principios 7 y 8 de la Declaración de Principios (resolución 2749 (xxv) de la Asamblea General en la siguiente forma: " ...y prestando consideración especial a los intereses y necesi. dades ele los países en desarrollo, particularmente de aquellos sin litoral" ARTíCULO ••• Los Estados (en desarrollo) sin litoral tendrán iguales obligaciones y derechos que los Estados (en desarrollo) ribereños que sean limí– trofes de aquéllos, en lo que se refiere a la participación en los re– cursos vivos de los mares adyacentes ele la región, los recursos na– türales de la plata,forma continental y los que yacen en los fondos marinos y su subsuelo dentro de los límites del mar jurisdiccional (zona económica exclusiva).
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