América Latina y el derecho del mar

P~Ol'UESTAS SOBRE ]URJSDICCIO!IIES NACIONALES el mismo trato que a sus propios buques de cualquier otro ;Estado en cuanto a la entrada a los puertos marítimos y a la salida de los mismos. e) La utilización de esos puertos, instalaciones y material de ma– nipulación adecuados para el movimiento de tráfico en tránsito, en condiciones iguales que para sí mismos. d) Alternativamente, zonas francas en los puertos en los cuales los Estados sin litoral puedan levantar o construir por su cuenta almacenes o depósÍlos; facilidades para el fraccionamiento de la car– ga; patios y ramales ferroviarios; tanques para almacenamiento de petróleo o gas y mangas para la carga de los buques tanques; edifi– cios para oficinas y vivienda de personal; etc. e) El derecho de nombrar en los puertos de tránsito o en las zonas francas funcionarios aduaneros propios con la facultad de ordenar, sin previo aviso, control ni vigilancia de las autoridades locales, el amarre de los buques cuya carga está destinada a, o venga princi– palmente del país sin litoral; disponer y vigilar las operaciones de carga y descarga de esos buques así como los servicios del puerto o la zona franca que sean necesarios para ese fin, sin otras limitacio– nes que las relativas a la seguridad, la salud pública y la policía del Estado ribereño de tránsito. /) El uso de los medios de transporte y comunicación existentes en su territorio, en condiciones iguales que para sí mismo. ARTÍCULO ••• Cuando en los Estados situados entre el mar y uno o más Estados sin litoral no existen medios de transporte y comunicación apropia– dos para hacer efectivo el Derecho de Libre Acceso al Mar de los Países sin Litoral, o cuando esos medios de transporte y comunica– ción así como las instalaciones y material de manipula~ión de los puertos sean deficientes o puedan ser mejorados de cualquier modo, los Estados sin litoral podrán construirlos, modificarlos o mejorar– los por su cuenta. ARTÍCCLO ••• Si las instalaciones y material de, manipulación de los puertos y los medios de transporte y comunicación existentes en el país de trán– sito son utilizados en una proporción igual o mayor al ,50% de su capacidad por el Estado o Estados sin litoral, las tarifas, gravámenes 131

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