América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Ganía Amador ARTÍCULO •.• l. La existencia y las características del Derecho de Libre Acceso al Mar de los Países sin Litoral se derivan de la aplicación de los principios de la libertad del mar y la condición de patrimonio común de la humanidad que se ha reconocido a los fondos marinos y oceá– nicos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional, así como a los recursos de esa zona. 2. Su vigencia y aplicación, no dependen exclusivamente de la voluntad unilateral (ni de las leyes nacionales) de los Estados situa– dos entre el mar y uno o más Estados sin litoral sino que interesan a la comunidad de naciones en su conjunto. 3. Conforme a las características de cada caso, su ejerCicIo se re– glamentará por acuerdo de los Estados sin litoral con los Estados situados entre ellos y el mar. ARTÍCULO Las convenciones u otros acuerdos internacionales que reglamenten el ejercicio de este derecho no contendrán cláusulas o disposiciones que restrinjan los derechos reconocidos por esta convención C0l110 constitutivos e integrantes del Derecho de Libre Acceso al ¡Vlar de los Países sin Litoral. ARTíCULO •.• La falta o insuficiencia de convenciones u otros acuerdos interna– cionales para reglamentar casos particulares del Derecho de Libre Acceso al Mar de los Países sin Litoral, no suprimirá ni disminuirá el ejercicio de este derecho en la forma y con las característicasgue están reconocidas en esta convención [artículos, ete.]. ARTÍCULO Los Estados situados entre el mar y uno o más Estados sin litoral garantizarán, sin discriminar entre estos últimos, y en con.rormidad con los principios (artículos) de esta Convención al Estado o Estados sin litoral: .a) El tránsito libre e irrestricto por su territorio (para toda clase de bienes muebles o semovientes, objetos, mercancías y personas). b) A los buques que enarbolen la bandera del Estado sin litoral, 130
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