América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIONALES en su caso, en que se contemplen equitativamente los intereses de todas las Partes. Tal régimen preferencial se reservará para las em– presas nacionales de los .Estados sin litoral marítimo que operen en la zona exclusivamente con buques de la bandera de ese Estado y destinen el producto de la pesca al consumo interno o la industria– lización en dicho Estado o para las empresas nacionales de los Esta. dos sin litoral marítimo que se asocien con empresas nacionales de los reSDectivos Estados ribereños. BOLIVIA: PROYECTOS DE ALGUNOS ARTICULaS RELATIVOS A PAISES SIN LITORAL Doc. A/AC. 138/92. 12 de julio de 1973 ARTÍCULO •.• El Derecho de Libre Acceso al Mar de los Estados sin Litoral (cua– lesquiera que sean el origen y las características de su mediterra– neidad), es uno de los principios esenciales del Derecho del Mar y forma parte in tegrante de los principios de derecho in ternacional. ARTíCULO •.. Los Estados situados entre el mar y uno o más .Estados sin litoral, conservan la plena soberanía sobre su territorio así como su derecho a adoptar las medidas indispensables para asegurar que el Derecho de Libre Acceso al Mar de los Estados sin Litoral no lesione en for– ma alguna sus intereses legítimos. ARTIOULO Para gozar de la libertad del mar y participar en el aprovechamien– to de las riquezas de los fonclos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional en igualdad de condiciones con los Estados ribereños, los Estados sin litoral usarán del Derecho de Libre Acceso al Mar en la forma y los términos establecidos en esta Con– vención. 129

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