América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATl~A y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amador pánafo 1, independientemente de su profundidad o distancia de la costa, se consideran aguas interiores, sin perjuicio del paso inocente de los buques de cualquier bandera. ARTÍCULO 13 Idem alartín1l011 de la Convención de Ginebra. ARTícULO 14 Idem al artículo 13 de la Convención de Ginebra. SECCIÓN III. REGÍMENES APLICABLES RESPEC10 DE LA COMUNICACIÓN INTERNACIONAL ARTÍOULO 15 En los mares teúitoriales cuya anchura no sobrepasa las 12 millas marinas contadas <1 partir de las líneas de base aplicables, los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos ... ARTicULO 16 En los mares territoriales cuya anchura sobrepasa las 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base aplicables, los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente en la misma forma expresada en el artículo ](J, dentro de la faja de las primeras 12 millas marinas. Más allá de estas 12 millas marinas, las naves y aeronaves de cual– quier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de libre navegación y sobrevuelo en el mar territorial, sin otras res– tricciones que las que puedan derivar de las reglamentaciones rela– tivas a su seguridad, a la preservación del medio, a la exploración, conservación y explotación de los recursos, a la investigación cien– tífica y a la seguridad para la navegación y aeronavegación que dicte el ,Estado ribereño y de las medidas correlativas que adopte, de con– formidad con el derecho internacional. ARTÍCULO 17 y SIGUIENTES (Definición de paso inocente. Reglas aplicables a los distintos tipos de buques). 126

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