América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATll\A y EL DERECHO DEL MAR / Ji. TI. Carda AlIIador MAR TERRITORIAL SECCIÓN l. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 1. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre una zona de mar adya. cente a sus costas y a sus aguas interiores designada con el nombre de mar terri torial. 2. La soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial y al lecho y el subsuelo de dicho mar. SECCIÓN 11. EXTENCIÓN DEL MAR TERRITORIAL ARTícULO 2 1. Todo Estado tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial dentro de límites que no excedan la distancia de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base aplicables, sin perjuicio de lo que disponen los párrafos siguientes. 2. En regiones con características especiales, tales como mares semi· cerrados o cerrados, que no permiten a los Estados ribereños respec– tivos la fijación de la anchura máxima a sus mares territoriales, la determinación de la anchura de dichos mares se efectuará mediante acuerdo de los Estados ribereños de la misrila región. ARTÍCULO 3 1. Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de ellos tendrá derecho, a falta de acuerdo entre los mismos, a extender su mar territorial más allá de una linea media determinada exclusivamente a ese ,fin, en forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más pró– ximos de las líneas de base, continen tales o insulares, desde los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. 2. La línea de delimitación de los mares territoriales entre dos Es– tados cuyas costas están situadas frente a frente o sean adyacentes, será marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados ribereños. 124
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