América Latina y el derecho del mar
PROPl;ESTAS SOBRE JURISDICCIONES NACIOr-:ALES tades de navegación y sohrevuelo y de tendido de tuberías y cables submarinos, dentro de toda zona ele mar territorial que se extienda más allá de las 12 millas con tadas a partir de la línea de base. 4. Que la coordinación de esos intereses debe realizarse en el mar– co de los institutos básicos del derecho internacional del mar, que por reflejar una alternativa lógica siguen siendo yálidos en sus ca– racteres esenciales, sin perjuicio de su adaptación a las nuevas rea– lidades del mundo moderno y las necesidades de los pueblos. En efecto, dos estatutos jurídicos fundamentales rigen para las regiones marítimas: lino basado en el principio de la soberanía y el otro en el principio de la libertad, a que responden los dos ins– titutos clásicos del mar territorial y del alta mar. Cualesquiera sean las limitaciones que histórica y jurídicamente se establecieron a esos dos principios -los cuales nunca tuvieron una yigencia absoluta- la esencia del régimen jurídico aplicahle se re– suelve siempre en la prevalencia del uno o del otro, traducida en última instancia en su aplicación residual. El proyecto de articulado que a continuación se presenta, recoge la reyisión o reformulación que de los institutos clásicos se está pro– duciendo por la alteración del equilibrio de intereses en que éstos se basan, proponiendo una reordenación en la protección de esos intereses y una nueva distribución de los derechos y deberes con– siguientes dentro de la ecuación lógica soberanía-libertad. Se da, por tanto, a través de la concepción de la pluralidad o dualidad de regímenes en el mar territorial, una nueva estructura a este instituto de modo que, manteniendo el rasgo esencial de la prevalencia del principio de la soberanía, se adapte a las realidades que debe regular, conciliándose dinámicamente los derechos del Estado ribereño con los de los demás ,Estados y de la comunidad internacional. Se contemplan tamhién en este proyecto de articulado tres situaciones especiales: la de los Estados archipe1ágicos, la de los Estados sin litoral y la de los Estados ribereños de mares que constituyen una región o subregión con características peculiares, adoptándose las soluciones propuestas en proyectos especHicos pre– sentados por otras delegaciones o inspirándose en ellas. 123
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=