América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCiONES NACIONALES En 10 que respecta a la parte que exceda del mar patrimonial, S" aplicará el régimen establecido para la plataforma continental, de conformidad con el Derecho Internacional. Alta mar ARTÍCULO 16 En la alta mar existe libertad de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos. La libertad ele pesca en esta zona no es limitada ni será ejercida en forma indiscriminada. ARTÍCULO 17 El Estado ribereño tiene un interés especial en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos del mar en un área adya– cente al mar patrimoniaL Acuerdos regionales ARTÍCULO 18 ~illguna de las disposiciones del presente tratado podrá interpretarse en el sentído de impedir o restring'ir el derecho de cualesquiera Esta– dos para celebrar acuerdos regionales o subregionales tendientes a reglamentar la explotación o la distribución de los recursos vivos del mar, la preservación del medio marino o la investigación cientí– fica, ni en el sentido de afectar la validez jurídica de los acuerdo~ existentes. URUGUAY: PROYECTO DE ARTICULOS DE TRATADO SOBRE EL MAR TERRITORIAL Doc. A¡AC. 138¡SC. Il¡L. 24. 3 de julio de 1973 En la evolución del derecho internacional del mar el institllto del mar territorial es uno de los que mús ha sido objeto de revisión y constituye, indudahlemente, uno de los temas de mayor importancia a cuyo estudio está abocada la Comisión, a fin de dar cumplimiento 121:

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