América Latina y el derecho del mar

AM'ÉR1CA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F, V. Carda Amador ARTicULO 11 1. La jurisdicción y control de la exploración y explotación de los recursos, renovables o no renovables; de esta zona, así como otras actividades conexas, corresponde al !Estado ribereño. 2. En el ejercicio de estas competencias, el Estado ribereño tomará medidas apropiadas para asegurar que tales actividades se llevan :1. efecto con la consideración debida a los demás usos legítimos del mar por otros Estados. ARTÍCULO 12 En el ejercicio de las libertades y derechos que esta Convención re" conoce a los demás Estados, éstos no interferirán en las actividades a que se refiere el articulo anterior. Platafm'ma continental ARTÍCULO ,13 Por plataforma continental se entiende: a) El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adya– centes a las costas, pero situadas fuera del mar territorial, hasta el ·borde exterior de la emersión continental que limita con la cuenca oceánica o fondos abisales; b) El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costas de islas. ARTÍCULO 14 El Estado riberel10 ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. ARTioULO 15 En la parte de la plataforma continental cubierta por el mar pau"i– monial, se aplicará el régimen jurídico previsto para esta últíma zona. 120

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=