América Latina y el derecho del mar

PROPUESTAS SOBRE JURISDICCIONrCS NACIONALES en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial, denominada mar patrimonial. ARTÍCULQ 5 El Estado ribereño tiene el derecho de adoptar las medidas necesarias para asegurar su soberanía sobre los recursos y evitar la contamina– ción del medio marino en su mar patrimonial. ARTicuLO 6 El Estado ribereño tiene el deber de promover y el derecho de reglamentar la investigación científica en el mar patrimonial. ARTÍCULQ 7 Corresponde al Estado ribereí'ío autorizar y reglamentar el emplaza– miento y uso de islas artificiales y de todo género de instalaciones en la superficie del mar, en la columna de agua y en el lecho y en el subsuelo del mar patrimonial. ARTÍCULO 8 El límite exterior de esta zona no podrá exceder de 200 millas náu– ticas, medidas a partir de las líneas de base aplicables, desde las cuales se mide el mar territorial. ARTÍCULQ 9 En el mar patrimonial las naves y aeronaves de todos los Estados, con liton¡J marítimo o sin él, tienen derecho de libre navegación y sobrevuelo sin otras restricciones que las que puedan resultar del ejercicio, por parte del Estado ribereño, de sus derechos en el mismo mar. ARTícULO ·10 Con las únicas limitaciones establecidas en el artículo anterior, el Estado ribereño ha de respetar la libertad para tender cables y tube– rías submarinos. 119

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=