América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATIl\:A y EL Dm.LCHO DEl, MAR I F. V. Cm'cía AlI1ador COLOMBIA, MEXICO y VENEZUELA: PROYECTO DE ARTICULOS DE TRATADO Doc. A¡AC. 138/SC. H/L. 21. 2 de abril de 1973 M ar territorial SECCIÓN l. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 19 1. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre una zona de mar inmediatamente contigua a su territorio yaguas interiores, design:l– da con el nombre de mar territorial. 2. La soberanía del Estado ribereño se extiende al lecho, al sub– suelo y al espacio aéreo situado sobre esta zona. 3. La soberanía del Estado ribereño se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y la~ demás normas de derecho inter· nacional. ARTÍCULO 2 La anchura de esta zona no podrá exceder de 12 millas náuticas me– didas a partir de las líneas de base aplicables. ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos, los buques de cual– quier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. SECCIÓN 11. LÍMITES (LÍNEAS DE BASE APLICABLES Y DELL\llTACIÓN :EN"I'RE ESTADOS) " SECCIÓN lII. DERECHO DE 'PASO INOCENTE " Ma1' patrimonial ARTÍCULO 4 El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, que se encuentran lIS

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