América Latina y el derecho del mar
A:l.IÉRICA LnI~A y EL DERECHO DEL MAR I F, V, Garda Amador Mar jJairim011iat 1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los rnur· sos naturales, tanto renO\'ables como no renovables, que se encuen– tran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacen– te al mar terri toria!, denominada mar pa trimonial. 2. El Estado ribereño tiene el deber de promover y el derecho de reglamentar las investigaciones científicas que se adelanten en el mar patrimonial, así como el de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del medio marino y asegurar su soberanía sobre los recursos. 3. La anchura del lnar patrimonial debe ser objeto de acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mundial. La suma de esta zona y la del mar territorial, teniendo en cuanta las circunstancias geográficas, no deberá exceder en total de 200 millas n{llIticas. 4. La deln:aitación de esta zona entre dos o más Estados Se hará con arreglo a los procedimientos pacíficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas. 5. En el mar p:ltrimonial las naves y aeronaves de todos los Estados, con li~oral marítimo o sin él, tienen derecho de libre nave– gación y sobrevuelo, sin otras restricciones que las que puedan re– sultar del ejercicio, por parte Jcl Estado ribereño, de sus derechos en el mismo mar. Con estas únicas limitaciones, habrá también li– bertad para tender cables y tuberías submarinos. Plataforma continental l. El Estado riberelÍo ejerce derechos de soberanía sobre la pla– taforma continental a los efectos de la exploración y de la explota– ción de los recursos naturales allí existentes. 2. La plataforma continental comprende el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situa– das fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. 3. Además, los Estados que toman parte en esta conferencia, consignan su opinión en favor de que las delegaciones latinoameri– canas en la Comisión de los Fondos Marinos y Oceánicos de las Na– ciones Unidas promuevan un estudio acerca de la conveniencia y de la oportunidad de establecer límites exteriores precisos para 112
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=