América Latina y el derecho del mar

INSTRUMENTOS REGIONALES Y SUBREGIONALES cios marinos, sin perjuicio de acuerdos regionales o subregionales, basados en tales normas; 'Que los países del Carihe, por sus condiciones peculiares, requie– ren criterios especiales de aplicación del Derecho del Mar y al pro· pio tiempo es necesaria la coordinación de América Latina para buscar una acción conjunta en el futuro; Que el desarrollo económico y social de todos los pueblos y la garantía de iguales oportunidades para todos los hombres son con– diciones e;;encÍales para la paz; Que los recursos renovables y no renovables del mar contribuyen a elevar el nivel de vida de los países en desarrollo y a estimular y acelerar su progreso; Que estos recursos no son inagotables, pues aún las especies vivas pueden disminuir e incluso extinguirse como consecuencia de una explotación irracional o de la contaminación; Que el Derecho del Mar debe armonizar las necesidades e intere– ses de los lEstados y de la Comunidad internacional; Que la cooperación internacional es indispensable para asegurar la protección del medio marino y su mejor aprovechamiento; Que por ser Santo Domingo el punto de partida de la civilización americana y sede de la Primera Conferencia sobre Derecho del :Mar en América J,.atina, en 1956, tiene significación histórica que en esta ciudad se proclamen nuevos principios que inpulsen la evolución progresiva del Derecho del Mar. FORMULA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Mar territorial 1. La soberanía del Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, de– signada con el nombre de mar territorial, así como al espacio aéreo sobre el mar territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar. 2. La anchura de esta zona y la manera de su delimitación deben ser objeto de un acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mundial. Todo Estado tiene, entre tanto, el derecho de fijar la an° chura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas náuticas me– didas a partir de la línea de base aplicable. 3. Los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través de esta zona, de conformidad con el Derecho Internacional. HI

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