América Latina y el derecho del mar

rNSTRU~fENTOS REGI00;ALES \' SUBREGIONALES vocablo "Soberanía Marítima" según el Derecho Internacional Co– mún, reiterado en la Conferencia de Ginebra en 1958. Uruguay La Delegación del Uruguay, de acuerdo con EUS instrucciones, as– piraba a que un texto relativo al derecho de libre acceso al mar de los Estados no TibereflOs, que por otra parte ha sido ya consagrado de una manera general en diversos instrumentos internacionales, pu– diese ser incluido entre los principios que contiene esta Declaración. Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos realizados por varias Delegaciones, entre las cuales figuró la del Uruguay, no fue posible en la jornada de ayer llegar a un texto acerca de esta cuestión que fuese satisfactorio para la mayoría de los participantes. Es por .esa razón que la Delegación del Uruguay votó afirmativa– mente la Declaración tal como ha sido aprobada, expresando al mismo tiempo la esperanza de que, en un futuro cercano, nos sea dable llenar el vado señalado. Venezuela Al suscribir la presente Acta Final, la Delegación de Venezuela deja constancia de que la razón fundamental por la cual votó negativa– mente la "Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el De– recho del Mar", es su desacuerdo con el contenido del numeral 2 de la parte declarativa, el cual incide en la mayoría de los puntos res– tantes del mismo documento. A este respecto, Venezuela reitera que no puede admitir ninguna extensión del mar territorial que en cual– quier ,forma disminuya o afecte sus derechos de libre navegación o cualesquiera otros de que actualmente disfrute en los mares adya– centes a su territorio o que redunde en perjuicio de cualquiera otro de sus intereses legitimas. En consecuencia, la Delegación de Vene– zuela hace reserva expresa de la posición de su Gobierno respecto de la declaración en referencia. 109

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