América Latina y el derecho del mar
A~!ÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. f'. Carcia Amador Ecuador La Delegación del Ecuador, en relacíón con el párrafo resolutivo 3 de la "Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar", deja constancia de que la libertad de navegación dentro de su mar territorial, fijado por su legislación interna de acuerdo con Jos límites establecidos por la Declaración de Santiago de Chile de 18 de agosto de 1952, no implica renuncia de la capacidad de ejercicio pleno de los derechos del Estado ribereño en dicho mar. Honduras La Delegación de Honduras al votar afirmativamente la declaración de la Reunión de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar deja constancia de que su aceptación del Punto N9 3 no me– noscaba la soberanía nacional hondureña para hacer efectivas las leyes y reglamentos que norman la navegación marítima y aérea en su mar territorial. México El Gobierno de México al dar su aprobación al Punto Resolutivo NQ 2 de la Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el De– recho del Mar que señala el derecho del Estado ribereño a establecer los límites de su soberanía marítima de acuerdo con criterios razona– bles lo interpreta en el sentido de que dichos limites pueden exten– derse hasta una distancia de 12 millas. Nicaragua En el entendimiento de que ésta mi observación, conste en el Acta Final de esta Reunión, quiero hacer manifiesto que la Delegación de NiGuagua acepta el Punto N9 3 de la Declaratoria, interpretan– do la libertad de navegación que allí se expresa como paso inocente en el mar. República Dominicana La Delegación de la República Dominicana pide que se haga constar en acta y que aparezca en el Acta ¡Final de la Reunión que al aprobar el artículo 2 de la parte resolutiva del Doc. 4 Rev. 5, entiende el lOS
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