América Latina y el derecho del mar
AMWCA LATINA y EL DERt~CHO DEL MAR ¡ F. V. García Amador miento de los recursos naturales que les ofrece su ambiente marítimo; Que como consecuencia de esa relación preeminente, ha sido re· conocido el derecho de los Estados ribereños a establecer los alean. ces de su soberanía o jurisdicción marítimas de acuerdo con cri– terios razonables, atendiendo a sus realidades geográficas, geológicas y biológicas y a sus necesidades y responsabilidades socioeconómicas; Que los peligros y daños resultantes de prácticas indiscriminadas y abusivas en la extracción de los recursos marinos, entre otros moti· vos, han llevado a un grupo signiJicativo de Estados ribereños a extender los límites de su soberanía o jurisdicción sobre el mar, den– tro del respeto de la libertad de navegación y el sobrevuelo para las naves y aeronaves sin distinciones de pabellón; Que ciertas formas de utilización del medio marino han venido originando, asimismo, graves peligros de contaminación de las aguas y de perturbación del equilibrio ecológico, ante los cuales es nece– saria la adopción por los Estados ribereños de medidas destinadas a proteger la salud y los intereses de sus poblaciones; Que el desarrollo de la investigación científica en el medio ma· rino requiere la más amplia colaboración de los Estados, de modo que todos presten su concurso y compartan sus beneficios, sin per– juicio de la autorización, vigilancia y participación del Estado ri– bereño cuando esa investigación se efectúe dentro de los límites de su soberanía o jurisdicción; Que tanto en declaraciones, resoluciones y tratados, especialmen– te interamericanos, como en declaraciones unilaterales y convenills celebrados entre Estados de la América Latina, se consagran prin. cipios jurídicos que justifican los derechos arriba mencionados; Que el derecho soherano' de los Estados sobre sus recursos na– turales ha sido reconocido y reafirmado por numerosas Resoluciones de la Asamblea General y O.tros Organos de las Naciones Unidas; Que en el ejercicio de estos derechos deben ser mutuamente res– petados los respectivos derechos de otros Estados vecinos y ribereños de un mismo mar; y Que es conveniente reunir y reafirmar los conceptos precedentes en una declaración conjunta, que tenga en cuellla la pluralidad de regímenes jurídicos sobre soberanía o jurisdicción marítima vigentes en los Estados de América Latina. 106
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