América Latina y el derecho del mar
INSTRUMENTOS RI'!;IONALES y SUIlRECIONALES y que la referencia al sobrevuelo tal como está consignada, no sig– nifica derogación alguna del régimen aplicado al espacio aéreo del mar jurisdiccional, ni a la observancia de las prescripciones de los acuerdos internacionales vigentes sobre navegación aérea. Nicaragua La Deleg'ación de Nicaragua acepta el Principio N9 6 de la Declara– ción interpretando la libertad de navegación que ahí se expresa co– rno paso inocente en el mar territorial, y que el sobrevuelo men– cionado es el normalmente aplicado al sobrevuelo en el mar terri· torial, de conformidad él su legislación nacionaL Ecuador En relación al párrafo resolutivo 6, la Delegación del Ecuador deja constancia de que la libertad de navegación en el mar territorial no implica renuncia a la capacidad de ejercicio pleno de los derechos del Estado ribereño en dicho mar. DECLARACION DE ESTADOS LATINOAMERICANOS SOBRE ·EL DERECHO DEL MAR'" (Reunión Latilwamc·,ícal1a sobre A.¡j)ccloS del Derecho del Mar, Lima, Perú, agosto de 1970) La Reunión Latinoamericana sobre Aspectos del Derecho del Mar, CONSml'lRANOO : Que existe un nexo geográfico, económico y social entre el mar, ia tierra y el hombre que Ja habita, del que resulta una legítima prioridad en favor de las poblaciones riberefías para el aprovecha. "Votaron a favor de esta Declaración catorce países: Argentina, Brasil, Colom– bia, Chile, ,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hon.duras, México, l':icaragua, l'anam,\, Perú, República Dominicana y Uruguay. Votaron en contra tres paíse,: Bolivia, l'araguay y Venezuela. Se abstllvo llll país: Trinidad y Tohago. 13arbados y Jamaica estuvieron ausentes durante la votación, Costa Rica únicamente es– tuvo representada por un observador y Haití UO asistió a la reunión. ·105
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