América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Argentina, Chile y El Salvador Las Delegaciones de Argentina, Chile y El Salvador, entienden que el párrafo sexto de la Declaración Conjunta, reconoce que la exten– sión de soberanía o jurisdicción a zonas marítimas, con el objeto de proteger los derechos económicos de que trata dicha Declaración Conjunta, no debe perjudicar el respeto del principio que consagra el Derecho Internacional de la libre navegación y sobrevuelo de las naves y aeronaves de cualquier pabellón. Brasil La Delegación del Brasil acepta el párrafo 69 de la Declaración en el entendido siguiente: 1. La libertad de navegación que allí se menciona es aquélla que se admite en el mar territorial, esto es, el pasaje inocente, tal como lo define la legislación brasileña; 2. En lo referente al sobrevuelo no signi,[ica que se deba derogar el régimen normalmente aplicado al espacio aéreo por encima ud mar territorial. Panamá En relación al párrafo 69 de la Declaración de Montevideo, la De– legación de Panamá entiende que la navegación allí expresada, es la admitida en el mar territorial, o sea el paso inocente, en la me– dida en que sólo constituya incidentes normales de navegación, de acuerdo con la legislación panameña. En cuanto a la libertad de sobrevuelo, se comprende que no afecta los principios consagrados por el Derecho Internacional sobre N ave– gación Aérea. Perú La Delegación del Perú acepta el párrafo 69 de la Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar en el entendimiento que la libertad de navegación que menciona es aquélla que se admite en los mares jurisdiccionales, o sea el paso inocente, tal como se esta– bleció en la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (1952); 104
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