América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR! F. 1'. Cm'cía Amador para el aprovechamiento de los recursos naturales que les ofrece su ambiente marítimo; RECONOCIENDO, asimismo, que las normas relativas a los límites de la soberanía y de la jurisdicción nacionales sobre el mar, su suelo y su subsuelo, y a las modalidades para la explotación de sus re– cursos, deben tener en cuenta las realidades geográficas de los Es– tados ribereños y las particulares necesidades y responsabilidades económicas y sociales de los Estados en desarrollo; CONSIDERANDO: Que el progreso científico y tecnológico en la explotación de las riquezas naturales del mar ha creado el peligro correlativo de la depredación de los recursos biológicos por prácticas extractivas irra– cionales o abusivas, o por la perturbación de las condiciones ecoló– gicas, lo que ,fundamenta el derecllO de los Estados ribereños a to,mar las medidas necesarias para la protección de dichos recursos en zonas jurisdiccionales más amplias que las tradicionales y .a regular en di– chas zonas las actividades de la pesca y de la caza acuática que pu– dieran efectuar las embarcaciones de pabellón nacional o extranjero, con sujeción a sus legislaciones internas o a los acuerdos que con– cenen con otros Estados; Que, tanto en declaraciones, resoluciones y tratados, especialmen– te interamericanos, como en declaraciones multilaterales y con venios celebrados entre Estados de la América Latina; se consagran princi– pios jurídicos que justifican el derecho de los E,tados a extender su soberanía y jurisdicción en la medida necesaria para conservar, desarrollar y explotar los recursos naturales de la zona marítima ad– yacente a sus costas, su suelo y su subsuelo; Que, de acuerdo con dichos principios jurídicos, los Estados sig– natarios han extendido en razón de sus condiciones peculiares su soberanía o sus derechos exclusivos de jurisdicción sobre la zona marítima adyacente a sus costas, su suelo y su subsuelo, hasta una distancia de doscientas millas marinas, contadas a partir de la línea de base del mar territorial; Que, la aplicación de medidas para la conservación de los recur– sos del mar, su suelo y su subsuelo, en las zonas marítimas jurisdic– cionales adyacentes a sus co~tas por parte de los Estados riberefíos redunda en definitiva en :beneficio de la humanidad, que tiene en los océanos una fuente primordial de medios para su subsistencia y desarrollo;
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