Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
81 Algunas Consideraciones sobre la Protección . .. Por otra parte, la Comisión ha presentado al Consejo de las Comuni– dades Europeas una propuesta para otorgar protección de patentes a las invenciones biotecnológicas, gracias a la cual quedarían cubiertos los mi– croorganismos, el material biológico distinto de variedades de plantas y animales, las partes de variedades de estos últimos distintos de aquél susceptible de protegerse por las normas de variedades vegetales, el uso de variedades de plantas, y. anjm¡:tl~ y lo.~.pr~s microbiológicos. Los países europeos han mostrado en materia de protección al cono'''; cimiento biotecnológico un criterio similar, el que nace de la Convención de Estrasburgo de 1973. Lo que en Estados Unidos se logró en 1980, a la CEE en 1987 todavía le costaba permitir el patentamiento de los microor– ganismos per se. Sin embargo, en 1987 Alemania Federal había permitido a la Gist-Brocades hacer un depósito de un micro-organismo para solicitar luego una patente sobre levadura, procedimiento que ha sido aceptado en Estados Unidos y Japón, pero no en Europa. El estricto criterio de la Oficina Europea de Patentes para no conce– der patentes a las invenciones biotecnológicas, fue en 1987 criticado por el Institute Max Planck, que propuso algunas reformas a estos criterios, expandir y facilitar la protección de este tipo de invenciones. Estas incluían protección para los micro-organismos y otras invenciones derivadas de la microbiología, variedades de plantas y especies animales, siempre que los requisitos generales de novedad, nivel inventivo, factibilidad comercial y difusión se cumplieran. Se proponía también que en ciertos casos el simple depósito de microorganismos bastaba como suficiente "disc/osure" para obtener la patente del producto. También se pretendía eliminar la prohi– bición de doble protección en el área de reproducción de plantas, de manera que el inventor pudiera elegir entre uno u otro sistema o entre ambos y se contemplaba un plazo de gracia de un año para solicitar prioridad después que se hubiera dado a conocer la invención. Una de las cuestiones que ha diferenciado a Estados Unidos de Europa en materia de protección de las invenciones biotecnológicas, es la aplicación de criterios especiales en materia de patentes. En Europa no se puede patentar una invención biotecnológica si se ha descrito en una publicación, considerando entre ellas las comunicaciones orales y semina– rios. Por el contrario, en Estados Unidos se puede solicitar patente dentro de un año de la publicación de los detalles de la invención, estableciendo un período de gracia especial para este tipo de invenciones. El Instituto Max Planck desea lo mismo para las solicitudes europeas.
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