Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Sergio Escudero 78 nerating p)asmids and preparation tbereof", tOda vez que un microorga– nismo "fabricado" por el hombre quedaba comprendido en el concepto de "producto" o "composición de materia", contenido en la ley de patentes norteamericana. Esta decisión de la Corte Suprema tuvo tal importancia, que fue la que permitió el patentamiento de las plantas por medio de las patentes ordinarias, así como también la protección de los animales o seres plurice– lulares, consagrando una verdadera visión materialista del "ser". Ello, al tenor de lo dispuesto en la ley norteamericana que considera como paten– table any new and useful ••. manufacture, or composition ofmatter•••". En otras palabras: 'Vida" y "materia" perdieron toda distinción para los efectos de la ley de patentes, al menos para la legislación norteamericana. En primera instancia la Oficina Norteamericana de Patentes había estimado que la invención de Chak.rabarty no era patentable porque (1) los organismos vivientes son productos de la naturaleza y (2) las materias vivientes no se encuentran comprendidas entre los objetos patentables, de acuerdo a la sección 101 del Código 35, (protección que sólo se otorga a los que "inventan o descubren cualquier proceso, máquina, producto o composición de materia nuevo o una mejora nueva y útil de ellos"). La Corte Suprema norteamericana en esta misma sentencia hizo otras importantes determinaciones sobre la materia: - Los conceptos de "producto" y "composición de materia" son amplios ya que los precede la expresión "cualquier". - La ley no hace distinción entre productos con o sin vida.. - La historia legislativa de la reforma de la ley de patentes en 1952, dejó claramente establecida la intención del legislador en el sen– tido que una patente debía proteger "cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre". - A pesar que las leyes de la naturaleza, los fenómenos físicos y las ideas abstractas no son patentables, el microorganismo fabricado por Chak.rabarty no tenía ninguno de esos caracteres, sino que era el producto de ingenio humano. El hecho que existieran leyes especiales para la protección de ciertas variedades de plantas (organismos vivos), no indicaba la voluntad del legislador en orden a dejar a los organismos vivos fuera de la expresión "producto" o "composición de materia". La decisión de la Corte Suprema interpretó la voluntad del legislador basándose fuertemente en técnicas de interpretación legal, ya que la au– sencia de restricciones expresas a la patentabilidad de los organismos

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