Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Sergio Escudero 76 colas de los países de la Comunidad y el Comité General de Cooperativas Agrícolas, que reúne a más de 11 millones de productores agrícolas de la región, no están del todo de acuerdo con la directiva que se ha propuesto al Consejo. Estas organizaciones sustentan la tesis que las variedades vegetales deben estar sólo sujetas a una protección legal especial mediante el llamado "derecho de los criadores de plantas" (Plant Breeder's Rights o PBR), establecido por la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV), de 1961, cualquiera sea el método utilizado para crear la nueva variedad. Es decir, sería aplicable tanto a las variedades creadas por los procesos históricamente conocidos, así como también aquéllas creadas por técnicas de ingeniería genética o biotecnolo– gía, a la cual no le dan importancia en sí misma, sino en la medida que se aplica e incorpora en una determinada variedad vegetal, proveyendo así utilidad y valor industrial. El otro principio impulsado por estas organizaciones, se refiere al del "libre acceso" consagrado en la Convención UPOV, mediante el cual los criadores pueden utilizar libremente variedades protegidas para efectos experimentales y así promover la investigación y la rápida creación de nuevas variedades vegetales, principio que a su juicio debe ser mantenido en el sistema de protección que aparece en la propuesta de Directiva al Consejo. En esta directiva, se distingue entre lo que es la invención biotecno– lógica, propiamente tal y la nueva variedad vegetal que puede crearse mediante su aplicación, quedando la primera protegida por el sistema de patentes y la segunda por el sistema de los PBR. Los derechos de unoYotro, inventor y criador de variedades están así independientemente protegidos y podrían relacionarse mediante un sistema de licencias, pero subordina el sistema de los PBR al sistema de patentes, dándole a este último una mayor prioridad en detrimento del primero. Este mismo sistema de licencias se aplica para hacer efectivo el principio del libre acceso para efectos experi– mentales. En efecto, el criador de la segunda variedad, a la cual llega sin pagar ningún derecho al criador de la primera, por aplicación de este principio debería obtener autorización (licencia) de la persona que realizó la invención biotecnológica, que permite llegar a la nueva variedad. El sistema de licencias es criticado por estas organizaciones porque favorece al poseedor de una patente en detrimento del criador de una variedad, que está obligado a dar acceso al primero, sin costo, a su material de investigación.
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