Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
75 Algunas Consideraciones sobre la Protección . .. mente, distintas de los tubérculos, y que tuvo por finalidad proteger a los criadores de variedades de plantas que tenían algunas características im– portantes (resistencia al frío o a ciertas enfermedades, ¡x>rejemplo), y cuyos desarrollos podían copiarse fácilmente. La ley protegió una sola variedad, sin la necesidad del requisito de "depósito" para obtener su protección. Esta normativa es considerada la primera y única legislación nortea– mericana referida a materia viviente, ya que la protección otorgada a bacterias y animales 10 ha sido ¡x>r la vía de la jurisprudencia. En 1970, Estados Unidos no pudo resistir más la presión de grupos económicos e internacionales. Ya se había aprobado la Convención de UPOV de 1%1, la que comenzó por agrupar a algunos países europeos y dictó la PlantVariety Act, que ha permitido proteger cerca de 3.000 nuevas . variedades sexuadas de plantas e híbridos, entregando su administradón al ' USDAy no a la Oficina de Patentes. La protección de la·Plant Variety Act es similar a la ley de patentes, pero su plazo se extiende por 18 años, par~", hacerlo consistente con UPOV. ... Además de esta protección legislativa, en 1985 la Corte de Apelacio– nes e Interferencias (órgano revisor de las decisiones de la Oficina de patentes americana) en el caso Hibberd, apoyado en la decisión Chakra– barty de 1980, determinó que las plantas (una variedad de maíz obtenida por un proceso de genética molecular), también eran susceptibles de protegerse mediante una patente ordinaria o utilitaria (aunque también lo sean por la ley de 1970). En la práctica, se han otorgado varias patentes al margen de la protección de las leyes de 1930 y 1970 ya mencionadas, dando una protección más completa que estas dos últimas, ya que impide desarro– llar nuevas variedades a partir del ejemplar protegido y no contiene la excepción de investigación. En definitiva, en Estados Unidos la ley de 1930 otorga protección a las nuevas variedades de plantas (una sola variedad) de propagación ase– xuada, no cubre partes de plantas yes otorgada por la Oficina de Patentes; la protección a nuevas variedades de reproducción sexuada se rige por la ley de 1970, controlada por USDA y se limita a una sola variedad; la protección otorgada por la ley ordinaria de patentes no se limita a una sola variedad, puede comprender partes de la planta y cubre variedades de propagación, tanto sexuada como asexuada, y es sin duda el sistema que ofrece una protección más amplia. En Europa, existe gran discusión respecto de la protección legal que debieran tener las plantas. Algunos sectores como el Comité de Organiza– ciones Agrícolas Profesionales (COPA), que reúne a los productores agrí-
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