Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Sergio Escudero, 74, medicamentos tienen en su ~ración, la respuesta puede no resultar tan obvia. Uno de los primeros problemas detectados en la protección de seres vivos por medio del tradiciona~ sistema de patentes, lo constituye el hecho que la mayoría de las veces las palabras que descnoon la invención no son' , suficientes para darla a conocer y se debe recurrir al sistema de depósito, .' la única manera que permite su reproducción y exacta comprensión a las • personas versadas en el arte o técnica. Se trata de depositarios públicos o ' privados que mantienen cultivos de tejidos, virus, bacterias, semillas, plas::' mimos, vectores, etc. Es así q~e Estados Unidos en 1971 estableció algunas normas sobre el depósito, de ,microorganismos, a pesar que la ley no establece este requisito. ' , En materia df: invenciones biotecnológicas no existe para algunos' nivel inventivo, porque normalmente el "producto" se desarrolla en forma natural, rigiéndose por leyes también naturales. No hay por lo tanto una' actividad inventiva del hombre para llegar a determinado resultado, lo que caracteriza a las inveQciones patentables, sino simplemente una reacción o consecuencia natural que'de todas maneras se hubi~ra praducido. Finalmente, el requisito de la novedad absolufá también: ha sido cuestionado, por estimarse que la materia viviente es públicamente cono· cida, toda vez que existe en la naturaleza. El hecho de desconocer su existencia no le otorgaría un carácter de novedad ya qué séría undescubri· miento, 10 que no sería patentable salvo en el caso de legisla~jones como la: tlorteamericana y la argentina. ': <, A nuestro juicio, determinadas invenciones biotecnológicas pueden perfectamente reunir los tradicionales requisitos de patentabilid~d, materia que debe ser; resuelta en cada caso de acuerdo a los antecedentes y Firc,unstanCi as "q~e rodearon a la invención. La doctrina aplica<f:a, por la Corte Suprema ,de los Estados Unidos, en cuanto a ponderar;~l.sentido y alcance de la int~rvención de la mano del hombre en el resultado obtenido, es determinante para considerar la patentabilidad de la invención. 2.- Laprotecdón de ÚIS pltmlos Hasta 1930, en Estados Unidos se pensó que las plantas, además de ser imposibles de dt::scnoir en los términos de una ley de patentes, no eran patentables en cuanto productos de la naturaleza. Es por estoque, en 1930, el Congreso norteamericano aprobó la Plant Patent Act que ha permitido patentar más de 6.500 nuevas variedades de plantas propagadas ~al-

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