Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
pro Vi/avellá 64 mente su contenido o los desarrollos invocados. A menudo, son bastante vagos y pueden pasar desapembidos a quienes eventual– mente afecta. La legislación debiera contemplar una aceptación previa por un perito del título del desarrollo invocado, antes de su publicación en el Diario Oficial. Ante una oposición, no existe obligación alguna de que el perito informante proporcione a los oponentes una información de tipo general sobre el objetivo y alcance de la solicitud de patente, sin revelar el secreto de lamisma, y que permita al oponente discernir en qué medida puede afectarle y decidir la insistencia en la oposición o su desistimiento. Esta situación llevó en una oportu– nidad a que una empresa extranjera patentara una tecnología coincidente con un desarrollo propio de la Corporación. Poste– riormente, esa empresa aceptó retirar su patente con el fin de evitar un juicio de nulidad de patente en su contra. Los peritos son técnicos, pero no especialistas en todas las mate– rias que deben informar. Cuentan con escasos medios para infor– marse y basan, en gran medida, sus decisiones en los antecedentes entregados por los propios oponentes. Por tal motivo, los peritos suelen responder las oposiciones iniciales con una descripci06n genérica del invento a patentar, a fin de informarse con los antecedentes técnicos de los oponentes para decidir el otorga– miento o rechazo de la patente solicitada. Cuando no disponen de tales antecedentes, su base de información se ve restringida y su decisión puede ser menos fundamentada y, a veces, errónea. No existe obligación de la Oficina de Propiedad Industrial de informar a los oponentes respecto del estado de tramitación de la solicitud de patente a la que se han opuesto, lo cual dificulta seriamente el trámite. En el caso específico mencionado, de la patente que obtuvo otra empresa y que coincidía con un desarro– llo patentado con anterioridad, la Corporación tuvo conocimiento de la solicitud aparecida en el DiarioOficial, se opuso a ella y sólo obtuvo información adicional cuando aquella empresa le comuni– có que había patentado en el país un nuevo desarrollo. La información de una patente es conocida en forma oportuna sólo por quien recibió el privilegio, mientras que el texto de la misma y el pliego de rehdndicaciones concedido no puede ser conocido antes de un año de su concesión. Por lo tanto, un juicio de nulidad de:: patente no puede iniciarse antes de un año de la concesión respectiva.
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