Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

51 Experiencia del e/MM en Materia de ... 15,7% fueron nacionales; por otra parte, de un total de 2180 patentes concedidas, un 10% fue de proveniencia nacional. Este hecho no modifica los principios bajo los cuales se acepta universalmente el derecho del inventor a la propiedad de su invento que los países deben reconocer aún cuando vayan en contra de intereses circunstanciales, si han de insertarse en la economía mundial con plenitud. Tal es la problemática involucrada a nivel nacional en el patentamiento de los medicamentos en los últimos años y que se está resolviendo con una ley que los incluye como inventos patentables. Indudablemente, cuando se ven comprometidos los intereses superiores de la nación, ellos deben prevale– cer sobre el derecho a la propiedad de los inventos, pero no parece ser éste el caso. Por otra parte, existe en el medio minero nacional una percepción sobre la propiedad social de la tecnología, que indica un sutil cuestiona– miento al sistema de propiedad industrial. En efecto, es idea generalizada entre los mineros, especialmente los pequeños, que la tecnología es un conjunto de conocimientos que debe ser suministrado hbremente para el mayor desarrollo de la minería nacional, lo que está basado en la existencia de mecanismos de fomento estatal a la pequeña minería que incluían la asistencia técnica, y en que los conocimientos transferidos se consideraban parte de un patrimonio común. Ante la posibilidad de aplicar tecnologías nuevas que se encuentran protegidas por patentes, se percibe un inmediato rechazo a efectuar pagos de derechos o royalties, yse trata de evitarlos aún cuando no sean excesivamente onerosos. Por ejemplo, en el caso de las tecnologías de lixiviación de minerales patentadas a nivel nacional, se ha planteado que la insistencia de sus poseedores en cobrar derechos, estaría deteniendo el desarrollo de la minería, es decir, no sería un derecho legítimo. Tal argumentación no parece válida, pues los gastos de investigación y desarrollo para poner una tecnología a disposición de la comunidad minera, son una contribución al desarrollo de la minería y merecen una justa retribución. Distinto es el argumento de la validez de una patente en cuanto a su novedad, puesto que este tipo de objeciones deben ser resueltas por los tribunales competentes. Esta consideración, por tanto, no sirve para cuestionar la legitimidad del cobro de derechos sobre la base de argumentos equivocados. Ello sería un desincentivo al desarrollo tecnológico del sector, al desconocerse el aporte del inventor a la sociedad.

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