Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

21 El Mercado Interior Europeo y la ... los softwares, que impondría a los Estados miembros proteger los derechos exclusivos de reproducción, de adaptación y de distribución del autor durante un período de cincuenta años. Por otra parte, una directiva europea, adoptada a partir de diciembre de 1986, ha previsto que los Estados miembros garanticen, según reglas comunes, la protección jurídica de los productos semiconductores (o cir– cuitos integrados) utilizados en la informática. Aquí también, se trata de fomentar las inversiones protegiendo sus resultados: se estima, en efecto, que el desarrollo de un "chip" sofisticado puede requerir una inversión de unos 1000 millones de ecus, cuando el plagio sólo cuesta 50.000 0100.000 ecus. La duración de los derechos de reproducción yde explotación comer– ciaI reconocida a favor de los creadores, es de diez años. Como Estados Unidos, Japón yvarios terceros países de Europa occidental han adoptado disposiciones con la misma duración, la directiva comunitaria ha permitido establecer un régimen de protección mutua de los derechos de los creado– res, que cubre la mayor parte del mundo industrializado. e) Las instituciones de la Comunidad siguen estudiando los proble– mas de los derechos de autor, en especial en el sector de la televisión y del libro. Con ocasión de recientes debates, los ministros han convenido volver a estudiar, a la vista de la experiencia, los problemas de los derechos de autor planteados por la difusión transnacional de programas de televisión. Por otra parte, en un comunicado sobre el libro y la lectura, publicado en agosto de 1989, la Comisión ha sacado a relucir los problemas planteados por la extensión de la reprografía, así como por algunas lagunas y desigual– dades en el ámbito de los contratos de edición y la duración de la protección de los derechos de autor. Conclusión La Comisión de las Comunidades Europeas aboga por una adopción rápida de los proyectos que se siguen discutiendo en los sectores de la propiedad industrial, comercial e intelectual, a los que se ha aludido en este artículo. Se trata, en efecto, de elementos imprescindibles para la realiza– ción del gran mercado sin frontéras, que los Estados miembros se han comprometido a establecer de aquí a fInales de 1992.

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