Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
262 ARTICULO loa-: El Departamento estudiará el informe del perito o examinador para verificar y analjzar los conceptos evaluados en el examen pericial y par~ confirmar si se ha mantenido una uniformidad de criterio con el Departamento. Los informes periciales serán considerados como un antecedente para la resolución del Jefe del Departamento. ARTICULO l(g:. El perito o examinador deberá realizar una búsqueda del estado de la técnica, para lo cual se podrán utilizar medios nacionales o internacionales disponibles. Para facilitar dicha tarea, el Departamento contará con un banco de datos conformado por las patentes chilenas, gacetas y patentes extranjeras o cualquier otro material técnico que le permita evaluar el estado del arte y las anterioridades. También se considerará dentro de la búsqueda nacional, las visitas que los peritos o examinadores hagan a centros de investigación, universidades o empresas que puedan aportar información técni~~oºre la materia solicitada. En casos especiales se podrá efectuar una búsqueda con datos provenientes de otros países, la que se real.izará mediante los convenios que tenga el Departa– mento con Oficinas Extranjeras u Organismos Internacionales, pudiéndose deter– minar que es necesaria esta búsqueda en el examen preliminar, examen pericial o en cualquier etapa de la tramitación de un privilegio. Si se requiere este tipo de búsqueda durante el examen pericial, podrá ampliarse el plazoparaevacuar el informe. de acuerdo a lo establecido en el artículo 9delaLey. . ~TJCULO 110": El Jde del Departamento hará un llamado público, mediante una publicación en el Diario Oficial, para confeccionar la primera lista de los peritos que serán inscritos para realizar el examen técnico de las solicitudes de patente de invención, modelos de utilidad ydiseños industriales. En dicha lista serán incorpo:– radas todas las personas que a juicio del Jefe del Departamento sean técnicamente idóneas para efectuar dichos exámenes, en las distintas áreas que se requieran. Las normas señaladas en este titulo no se aplicarán a los peritajes diStintos de aquellos referidos en el articulo 6Il de la Ley. TITULO XVIII: De las Invenciones de Servicios ARTICULO111-: Los derechos de propiedad industrial derivados del trabajo de personas contratadas, dependiente o independientemente, con la fmalidad de realizar una labor creativa o inventiva, susceptible de ser protegida por alguno de los instrumentos que señala la Ley, pertenecerán a su empleador o a quien encargó el servicio. El trabajador o quien prestó el servicio, sólo tendrá derecho li la
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