Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

261 Reglamento de la Ley N219039 e) Verificar el estado del arte en el campo a que se refiere la solicitud. d) Entregar al Departamento su opinión técnica sobre la solicitud de privilegio. ARTICULO103-: Los informes periciales deberán contener al menos: a) Calificación de los antecedentes técnicos acompañados. b) Análisis técnico de la solución contenida en la memoria descriptiva. e) Indicación si las desaipciones son suficientes para repetir la solución. d) Opinión si se cumplen o no los requisitos para otorgar el privilegio. e) Análisis del estado de la técnica. f) Conclusión y opinión técnica. ARTICULO lfU": Para el caso de diseños industriales, el informe pericial deberá contener, a lo menos., una búsqueda de diseños similares y el análisis de la novedad, además de las observaciones a la presentación de la memoria descriptiva y dibujos. ARTICULO 105-: Para analizar la novedad con respecto a los diseños industriales similares, el perito o examinador deberá tener en cuenta, además de lo dispuesto en el Título V de la Ley, lo siguiente: a) La forma exterior. Para este caso la nueva forma no deberá estar directamente asociada a la función que va a cumplir. b) Las diferencias efectivas en relación a los elementos ornamentales, compara– dos con otros diseños u objetos industriales similares. Para estos efectos los elementos ornamentales deben interpretarse como forma plástica. e) La zona de aparición de los elementos ornamentales, comparado con diseños u objetos industriales similares. d) La distnbución de los elementos ornamentales dentro de las zonas respectivas. e} El conjunto de los aspectos exteriores con diseños similares, de tal modo de determinar si el modelo solicitado tiene una fisonomía nueva, original y dife– rente. ARTICULO lW: El peritoo examinador. por intermediodelJefe delDepartamento, requerirá los antecedentes adicionales al solicitante cuando estime que los que se acompañaron son insuficientes para determinar la existencia de los requisitos exigidos por la Ley respecto de cada privilegio. ARTICULO101-: Evacuado un informe pericial, éste será notificado a través del estado diario al solicitante; dándosele copia si así lo requiere. En aquellos casos en que loestime conveniente, el Departamento por propia iniciativa o a solicitud del interesado, podrá requerir una segunda opinión técnica. Dicha opinión se obtendrá de un segundo perito, de una comisión integrada por los peritos del área técnica respectiva o de los examinadores internos que designe el Jefe del Departamento.

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