Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
260 resolución del Jefe del Departamento, salvo lo dispuesto en el inciso final de este. ,; "i, artículo. Todo informe pericial deberá ser suscrito por el profesional que lo emitió. Dada la especialidad de algunas solicitudes, el Departamento podrá de oficio o apetición de las partes también requerir inforin~ periciales apersonas naturales '.1 o jurídicas, yen este .último caso éstos serán suscritos por el répresentante legal de 'i. •. la entidad y él o los profesionales qUé péÚ'ticipar.Qn en su elaboración. AR11CULO 100": Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la Ley o en este Reglamento, todos los exámenes periciales serán de cargo del solicitante. El arancel de dichos exámenes será·t'ijado periódicamente mediante resolución del Jefe del Departamento. .. Los solicitantes tendrán un plazo dé 10 días· contados desde la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 5 de lá Ley, para depositar en el Departamento un vale vista tomado a nombre del solicitante o de su representante y debidamente endosado u otras formas de pago que determine el jefe del Depar– tamento, antes de proceder al nombramiento del perito o examinador que analizará la solicitud. Tratándose de peritajes de nulidades de estos privilegios,lp$ honorarios periciales serán libremente determinados por la persona o entidad encargada del peritaje y su pago operará bajo el mismo procedimiento señalado precedentemente en este artículo. El peritaje de rigor en estos juicios será de cargo del demandante, sin perjuicio de que las partes puedan solicitar a su costa otros peritajes. En casos especiales califica,dps por el Departamento y atendida la compleji– dad técnica y la naturaleza de 13. materia objeto de una solicitud, el Jefe del Departamento podrá resolver que ésta sea estudiada simultáneamente por dos o más peritos de distintas áreas del conocimiento, con el objeto de establecer feha– cientemente los requisitos sustantivos señalados en la Ley. Para tal efecto, el solicitante deberá pagar los aranceles fijados por el Departamento por cada perito o examinador que haya sido nombrado para estudiar la solicitud. AR11CULO 101": La aceptación del cargo de perito deberá constar en el expediente respectivo y se efectuará dentro de un plazo no superior a 20 días. Si no lo hiciere dentro de dichoplazo, se entenderáque rechaza el cargo yel Jefe del Departamento procederá a la designación de otra persona quien gozará del mismo plazo para su aceptación o rechazo. .. " La no aceptación del cargo deberá ser fundada. .4.R'nCULO102": La labor del Perito consistirá fundamentalmente en Jo siguiente: a) Pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos de fondo del privilegio, señalados en los artículos 32, 56 Y62 de la Ley. b) Calificar la suficiencia técnica del contenido de los documentos presentados por el solicitaIlte. -.",
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=