Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
259 Reglamento de la Ley Nº19039 Habrá un registro para cada uno de los tipos de privilegios establecidos en la Ley. ARTICULO 94": Las certificaciones que deba emitir el Departamento en relación a la vigencia, inscripción, gravámenes, transferencias y otros actos de cada privilegio, se efectuarán sobre la base de lo que conste en los registros respectivos. Los registros de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, estarán a cargo del Conservador de Patentes, en tanto que el registro de marcas estará a cargo del Conservador de Marcas. ARTICULO 95·: Para efectos prácticos, el Departamento podrá llevar una o más copias de estos registros por medio de archivos computacionales u otros, debida– mente actualizados, los que deberán ser copia del registro original. Los registros estarán a disposición del público, pudiendo ser consultados guardando el debido cuidado de documentos de esta naturaleza. TITULO XVI: De las Licencias No Voluntarias ARnCULO 96·: Cualquier persona interesada en obtener una licencia no voluntaria, recurrirá a la Comisión Resolutiva del Decreto Ley NI2211 de 1973, que será el organismo competente para otorgarla. ARTICULO 97-: En cualquier etapa del procedimiento, el reclamante y el titular de la patente podrán celebrar una licencia contractual. ARTICULO 980: El otorgamiento de una licencia no voluntaria no impide la explo– tación de'la patente por parte del titular ni el otorgamiento de licencias voluntarias a terceros. TITULO XVII: De los Peritos y de los Informes Periciales ARTICULO 99-: Los informes periciales a que se refieren los artículos 6 de la Ley y 110 del presente reglamento, serán efectuados por personas.cuya idoneidad haya sido previamente calificada por el Jefe del Departamento. Los peritos a que se refiere el inciso anterior deberán estar debidainente inscritos en un registro especial que al efecto llevará el Departamento, el que deberá actualizarse periódicamente, de acuerdo a la naturaleza de los requerimien– tos de las distintas solicitudes de privilegios. La inscripción y eliminación de los peritos de la lista que llevará el Departamento, que será pública, se efectuará por
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