Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

258 Las solicitudes en trámite de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales. deberán emplear la expresión "privilegio en trámite", seguida del número de la solicitud correspondiente. TITULO XIV: De las Cesiones de los Privilegios ARTICULO 90": Toda l¡:esión de UD derecho de propiedad industrial así como cual– quier gravamen constituido sobre él o licencia otorgada a un tercero, se efectuarán por el instrumento que corresponda, el que se anotará al margen de la inscrip<:ión, produciendo sus efectos con respecto a terceros sólo a partir de dicha anotación, previa aceptación y pago de los derechos correspondientes. La transmisión de derechos por causa de muerte se acreditará mediante la inscripción al ~g~n delregistro. debiendo acompañarse para ello el respectivo auto de posesión efectiva e inventario protocolizado, previa aceptación y pago de los derechos correspondientes, sin lo cual no producirá efectos con respecto a terceros.- ARTICUW 91#: La nlaréa comercial que estuviere inscrita en más de una clase se podrá ceder con respecto de todas o algunas de ellas. En este último caso, el registro original será dividido e inscrito bajo la numeración correlativa que corresponda, pero conservará la prioridad y antigüedad del registro original para todos los efectos. En la inscripd6n original se dejará constancia de la división y de los nuevos números asignados al registro dividido. ARTICULO 92": Las cesiones de solicitud de un privilegio a que se refiere el artículo 14 de la Ley, no requieren de inscripción o anotación. TITULO XV: De los Libros., Registros que llevará el Departamento ARTICULO 93": El Departamento deberá llevar un Registro Especial, en el cual se registrarán los privilegios concedidos y anotarán, como mínimo, las siguientes menciones: . a) Número del privilegio. b) Nombre, domicilio y R.U.T., si procediere, del titular. e) Nombre y materia del privilegio. d) Fecha del otorgamiento. e) Anotaciones.

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