Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
257 Reglamento de la Ley N 2 19039 AR11CULO 85": La sentencia que acoja la nulidad del privilegio, en todo opárte, se anotará al margen de la respectiva inscripción. TITULO XIII: De los Derechos y Obligaciones derivadas de un Prhilegio Industrial AR11CULO 86": El titular de un privilegio industrial goza de un derecho exclusivo y excluyente para utilizar, comercializar, ceder o transferir a cualquier título, el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido. La protección se extenderá hasta las 24 horas del mismo día en que expira el privilegio, sin perjuicio de la renovación en el caso de las marcas comerciales. AR11CULO 87": El dueño de una patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial gozará de un derecho exclusivo para producir, vender o.comerclar en cualquier forma el producto u objeto protegido, para realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo y para celebrar cualquier tipo de actos S9breel derecho que se le ha conferido, con facultades para: a) Tratándose de patente de producto, modelo de utilidad o diseño industrial, fabricar, ofrecer en venta, importar, comercializar o utilizar con fines comer– ciales o industriales dicho producto, modelo de utilidad o diseño industrial. b) En los casos de patente de procedimiento, utilizar dicho proceso con el objeto de alcanzar el resultado reivindicado, o bien ofrecer en venta o comercializar tal procedimiento. ARTICULO 88": La marca comercial conflere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla y aplicarla para la distinción de los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales para los cuales ha sido conferida, con facultad para: a) Oponerse al uso o aplicación de la marca realizado por terceros, o a una que sea similar y que pueda inducir a error o confusión en el público en relación con los productos o servicios en cuyas clases se encuentre registrada. b) Impedir el uso o aplicación de una marca o cualquier otro signo que pueda causar un perjuicio al titular del privilegio o cuando disminuya el valor distintivo o comercial de la marca. AR11ClJU) 89": Los titulares de marcas comerciales registradas, deberán utilizar, al final de la misma o en 1Inea separada, la expresión "Marca Registrada", las iniciales "M.R." o bien el símbolo "R" dentro de un círculo. Del mismo modo, todo objeto patentado, modelo de utilidad o diseño indus– trial, deberá llevar la indicación de la naturaleza y número del privilegio, individua– lizado por su nombre o bien por las iniciales a que se refieren los artículos 53, 59 y 66 de la Ley, según corresponda. Esta norma no se aplicará a las patentes de procedimiento.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=