Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
256 ordenará un informe de uno o más peritos respecto a los fundamentos de hecho contenidos en la demanda y su contestación. El perito será designado de común acuerdo por las partes en un comparendo o bien por el Jefe del Departamento si no hubiere acuerdo o el comparendo no se celebra por cualquier causa. Con todo, la parte que se sienta agraviada por el informe evacuado por el perito, podrá pedir un segundo informe, caso en el cual se procederá en la forma. prescrita en este mismo artículo. El Jefe del Departamento podrá en cualquier momento escuchar al o los peritos que emitieron el informe al momento de solicitarse el privilegio, como antecedente para mejor resolver. ARTlCUL08J-: Designado un perito por el Jefe del Departamento, las partes podrán tacharlo, dentro de los cinco días siguientes a la resolución que lo designa, exclusivamente por una o más de las siguientes causales: a) Por haber emitido públicamente una opinión sobre la materia. b) Por relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con una de las partes. e) Por falta de idoneidad o competencia respecto de la materia sometida a su consideración. d) Por haber prestado servicios profesionales, dependientes o independientes, a alguna de las partes, en los últimos cinco años o por haber tenido una relación económicao de negocios con alguna de ellas, durante elmismo lapso de tiempo. Del escrito que tache a un perito se dará traslado a la otra parte por veinte días y con su respuesta o en su rebeldía, el Jefe del Departamento resolverá la cuestión sin más trámite. El informe pericial será puesto en conocimiento de las partes, quienes deberán formular sus observacionesdentro de un plazo de 120 días. Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el Jefe del De– partamento abrirá un término de prueba de 60 días, prorrogables por única vez por otros sesenta días, en casos debidamente calificados. Con lo expuesto por las partes yel informe pericial, el Jefe del Departamento se pronunciará sobre la nulidad solicitada. ARl1CULO 840: En el caso de marcas comerciales, una vez transcurrido el plazo de traslado de la demanda y si existieren hechos sustanciales y pertinentes controver– tidos, el Jefe del Depal1amento abrirá un término de prueba de 30 días, prorroga– bles por otros 30 días en casos debidamente calificados por el mismo Jefe. Habiéndose dado cumplllniento a las etapas anteriores, el Jefe del Departa– mento fallará acerca de la petición de nulidad, cuyo fallo será fundado yen su forma deberá atenerse, en clLanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
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