Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
254 Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género, excepto aquéllas referentes a las cesiones de solicitud, desestimien– io olimitación de la petición. TITUWXI: De las Notificaciones ARTICllLO 74": Todas las notificaciones que digan relación con el procedimiento de concesión de privilegio, oposiciones, nulidad y, en general, cualquier materia que se siga ante el Departamento, se efectuarán por el estado diario que este último deberá confeccionar. Se entenderá notificada cualquier resolución que aparezca en dichos listados. La notificación de oposición al privilegio, se efectuará por carta certificada expedida al domicilio que el titular tenga registrado en el Departamento. En estos casos, la notificación se entenderá efectuada tres días después que la carta sea depositada en el correo y consistirá en el envío de copia íntegra de la oposición y su proveído. " La notificación de la demanda de nulidad de un privilegio, se efectuará en los términos señaiádos en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. Todas las providencias y resoluciones que se dicten en los procesos conten– ciosos seguidos ante el Jefe del Departamento, serán suscritas por éste y el secretario Abogado del Departamento. ARTICULO 75": La demanda de nulidad de un privilegio concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2~ de la Ley. ARl1CULO 76°: Las notificaciones que realice el tribunal arbitral se efectuarán de . la mismamanera señalada en!os artículos precedentes, pero el estado diario deberá confeccionarlo el secretario del mismo. La fecha y fotm.a en que se practicó la notificación, deberá constar en el expediente. TITULO XII: De la Nulidad de los Privilegios A.R:TlCULO 77": Cualquier persona interesada, podrá solicitar la nulidad de un privilegio industrial, fundamentado en alguna de las causales señaladas en el artículo 20 de la Ley, respecto de las marcas comerciales y 50 tratándose de las
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