Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
253 Reglamento de la Ley Nº19039 ARTICUUJ 69": La prioridad sólo podrá reivindicarse dentro de los plazos que establezca la Ley o el tratado internacional que autorice a invocarla. ARTICUUJ 70": Cualquier derecho de propiedad industrial se podrá constituir, aún cuando se encuentre pendiente el plazo para reivindicar una prioridad, de acuerdo a la Ley o los tratados internacionales suscritos por Chile, sin perjuicio del mejor derecho que un tercero pueda hacer valer de confonilidad a la Ley o a dichos tratados internacionales. TITULO X: De las Oposiciones ARTICULO 71-: Cualquier persona interesada podrá presentar ante el Departamen– to una oposición 8. la solicitud de cualquier privilegio, dentro del plazo de 30 y 60 días contados desde la fecha de la publicación del extracto, tratándose de marcas comerciales o de patentes ete invención, modelos de utilidad y diseños industriales, respectivamente, fundamentJ.ndola en la falta de alguno de los requisitos de re– gistrabilidad o reivindicando prioridad. El escrito de oposición deberá contener al menos lo siguiente: a) Suma del documento en la que se individualizará la solicitud sobre la cual recae la oposición y el nombre de su titular. b) Nombre completo, domicilio y profesión del oponente. c) Razones de hecho y de derecho que invoca en su oposición. d) Petición concreta al Jefe del Departamento. e) Patrocinio y poder. De conformidad a lo señalado en el artículo 1 2 de la Ley N Il 18.120. el escrito de oposición y el de ('.ontestaciÓn a ella, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. ARTICULO 72": Tratándose de solicitudes de patentes de invención" modelos de utilidad y diseños industriales, vencido el plazo para presentar·pposiciones, y con o sin ellas, el Jefe del Departamento ordenará practicar el exan;lyn ~ que se refiere. "'" el artículo 6 de la Ley, para lo cual procederá a la designaci6n de un perito, quien ' deberá verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56 62 de la Ley, según el privilegio de que se trate. Corresponderá al perito informar sobre los áJ:lrecedéñtes técnicos contenidos en cada una de las oposiciones a este tipo de solicitudes, acompañadas al expedien- te. ", ;" ,:,;;:"i:~;' ARTICUUJ 73-: En caso de recibirse la causa a prueba, la documentación que se acompañe deberá ser presentada en idioma españolo en su defecto, debidamente ,','" , traducida. " ,
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